sábado, 11 de octubre de 2014

seguropopular.cide.edu/documents/130486/130726/201202_SUS.pdf

seguropopular.cide.edu/documents/130486/130726/201202_SUS.pdf



ELABORACIÓN DE PROYECTO DE

INICIATIVA DE REFORMA A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA

GARANTIZAR EL ACCESO AL

SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD

Dr. José Antonio Caballero Juárez

Mtro. Gonzalo Moctezuma Barragán

Dra. María Solange Maqueo Ramírez2

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. ELABORACIÓN DE PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA

GARANTIZAR EL ACCESO AL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD

Informe Final

Resumen ejecutivo – Introducción – Metodología – Análisis – Propuesta de

iniciativa para reformar los artículos 4° y 73°, fracción XVI de la Constitución –

Conclusiones – Bibliografía

RESUMEN EJECUTIVO

Este documento plantea la conformación de un Sistema Universal de Salud que

integre los servicios de salud del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS),

del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para tales efectos,

se toma como base el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda vez que establece un derecho universal y social a la protección

de la salud que va más allá de la provisión de la seguridad social para las

personas en una relación laboral.

De tal forma que la idea subyacente de esta propuesta consiste en construir un

diseño institucional que permita integrar las funciones del SPSS, del IMSS y del

ISSSTE en su componente en salud, sin menoscabo de las funciones que le

corresponden a estos dos últimos respecto de otros mecanismos de seguridad

social vinculados directamente a la relación laboral y, concretamente, a la

protección de los trabajadores del sector privado y público.

En ese sentido, las propuestas que aquí se plantean implican importantes cambios

a la estructura actual del sistema de salud en México, con el objeto de favorecer el

acceso universal a la salud de todas las personas sin importar su condición 3

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. laboral, favorecer la portabilidad de los derechos de los usuarios ante las

instituciones de salud y la convergencia institucional, generar estrategias de

acción conjunta tanto en servicios de salud pública como servicios de salud a las

personas, todo dentro de un contexto de viabilidad financiera y con la clara misión

de facilitar su implementación a través de mecanismos que favorezcan la

cooperación entre los diferentes subsistemas de atención social en salud. Para

ello hemos tomado en consideración la transformación de diversos elementos (o

funciones) necesarios para construir el Sistema Universal de Salud, entre los que

se encuentran los siguientes:

 Una función de rectoría normativa y financiera consistente con las

necesidades plurales de los subsistemas de salud.

 Un esquema de financiamiento que establezca criterios uniformes para la

asignación de los recursos, mediante la generación de incentivos que

favorezcan la demanda de servicios de salud y no la oferta.

 Un paquete homogéneo de beneficios explícitos para la población

asegurada que otorgue certeza, facilite la portabilidad de los derechos y

fortalezca el empoderamiento de los usuarios de los servicios sociales de

salud.

 La adopción de medidas que permitan establecer mecanismos uniformes

para valorar y asegurar estándares de calidad homogéneos.

 La centralización de la información de los usuarios para adoptar medidas de

política pública en materia de salud, como la determinación de perfiles

epidemiológicos, la adopción de medidas de prevención en salud, la

identificación de las necesidades de infraestructura, entre otras.

 La necesaria progresividad del Sistema Universal de Salud, mediante la

implementación de medidas que permitan un avance paulatino y constante

hacia la integración plena. La integración plena del Sistema se logrará en el

momento en que todos los beneficiarios del mismo, sin importar su

condición laboral, reciban servicios de salud de calidad contenidos en un

paquete homogéneo de beneficios explícitos, cuya cobertura contemple la

que hoy día proporciona el IMSS a sus asegurados.4

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. El eje conductor de la propuesta que aquí se plantea consiste en dotar de real

efectividad al Consejo de Salubridad General, con el objeto de garantizar una

toma de decisiones plural que permita conciliar los intereses de cada uno de los

actores relevantes en el proceso de integración de los servicios sociales de salud.

Su naturaleza colegiada y su previsión a nivel constitucional (en el artículo 73,

fracc. XVI, base 1ª) se constituyen en claros elementos que fortalecen la toma de

decisiones a favor de la adopción de un Sistema Universal de Salud.

Por ello, proponemos dotar de un orden democrático al órgano rector de la

salubridad general, en virtud de que la organización, control y vigilancia de la

prestación de servicios y de establecimientos de salud, es de acuerdo con el

artículo 3 en relación con el 13 de la Ley General de Salud, materia de salubridad

general exclusiva de la Federación. Una vez reformada la Constitución las leyes

secundarias han de modificarse para materializar las funciones rectoras del

Consejo en los tres niveles de gobierno y ante las instituciones de seguridad

social.

Las funciones del Consejo de Salubridad General en el marco del Sistema

Universal de Salud han de centrarse en el diseño de los lineamientos y directrices

para el modelo integrado de atención a la salud; determinación de estrategias y

acciones de inversión y financiamiento para consolidar el sistema; homologación

de servicios y costos entre los prestadores; asignación de recursos y

compensación de servicios cruzados entre prestadores; promoción de acciones

para la acreditación y certificación de calidad de los establecimientos de salud; y

definición de criterios y estándares para la evaluación del desempeño.

Habida cuenta del contexto contemporáneo y de los avances en las políticas

públicas en materia de salud, esta propuesta intenta conciliar tanto las

necesidades de rectoría y de regulación existentes en el actual sistema de salud,

como el objetivo fundamental de garantizar el acceso universal.5

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. En consecuencia se delimitan los alcances del Sistema Universal de Salud, se

incorpora el concepto de rectoría como el eje para el establecimiento de políticas

públicas en materia de salud y se fijan los parámetros necesarios para la

formulación y ejecución de la regulación en la materia. Por otro lado, desde el

punto de vista del derecho a la protección de la salud como un derecho

fundamental, se desarrollan sus alcances y las responsabilidades del Estado

mexicano para su protección, garantía, defensa y promoción.

A continuación se presentan cada uno de los elementos mencionados que

integran la propuesta de reforma para la conformación del Sistema Universal de

Salud.

Rectoría

La propuesta permite ordenar las funciones de diseño y conducción de la política

pública en salud. Al efecto, comprende una reorganización de las funciones

rectoras que permitan diferenciar la definición de los objetivos y las metas, la

fijación de las prioridades, el diseño normativo para la ejecución de la política

pública, así como la recopilación y análisis de la información sobre el

funcionamiento del sistema, de las funciones propias de la gestión de recursos.

Por otro lado, también se consolidan las bases para el establecimiento de

mecanismos que permitan homologar la calidad de los servicios de salud.

En otras palabras, se sugiere un desdoblamiento de las funciones de rectoría que

permita distinguir los servicios de salud pública a cargo de la Secretaría de Salud

de forma exclusiva, de los servicios personales de salud en el marco del Sistema

Universal de Salud, bajo la rectoría compartida de la Secretaría de Salud y del

Consejo de Salubridad General como se explica a continuación. En ambos casos,

se definen las autoridades responsables de su conducción en sus distintos niveles.

La conducción del Sistema Universal de Salud estaría a cargo de dos órganos de

gobierno con funciones claramente diferenciadas. Por una parte, tendríamos la

función rectora de la Secretaría de Salud, a la cual le correspondería establecer el 6

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

marco normativo del Sistema Universal de Salud, así como establecer las líneas Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

generales de política pública a través de la concentración y análisis de la

información disponible.

Por la otra, la función rectora del Consejo de Salubridad General consistiría en

instrumentar los mecanismos que permitan homologar los servicios de salud y la

calidad de los mismos, entre los que se incluyen tanto la acreditación y

certificación de los prestadores de servicios de salud. En el marco de esta función,

el Consejo de Salubridad General sería el responsable de definir los criterios y

estándares para la evaluación del desempeño.

Con el objeto de promover la creación de un fondo público centralizado de

recursos, se sugiere que sea el Consejo de Salubridad General el órgano

encargado de asignar dichos recursos a las instituciones, órganos o unidades que

corresponda para que sean éstas quienes lo administren y ejecuten. Lo anterior

bajo los lineamientos fijados por la Secretaría de Salud en el ejercicio de su

función rectora.

Cabe decir que el otorgamiento de funciones de rectoría al Consejo de Salubridad

General para la conformación del Sistema Universal de Salud presenta la ventaja

de permitir una toma de decisiones democrática, con representación de cada uno

de los actores relevantes para la integración. Sus decisiones serían adoptadas

colegiadamente a través de la participación directa del Secretario de Salud, del

Comisionado de Protección Social en Salud, del Director General del IMSS y del

Director General del ISSSTE.7

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Financiamiento

La propuesta comprende la creación de un fondo único de recursos destinados a

los servicios personales de salud del Sistema Universal de Salud que garantice

una asignación centralizada, a través del Consejo de Salubridad General, cuya

gestión y destino se realice por cada uno de los órganos o instituciones del

Sistema. Con ello se pretende garantizar el derecho a la salud mediante un

financiamiento a cargo de una institución de carácter nacional, que concentre los

recursos del Sistema y que cuente con autonomía de los propios prestadores de

los servicios médicos. Los servicios de salud pública competencia de la

Secretaría de Salud continuarán cubriendo con los recursos presupuestales que

establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo que se refiere a las fuentes de financiamiento del fondo único del Sistema

Universal de Salud es necesario plantear, por lo menos, dos posibles escenarios:

Escenario 1. Parte del supuesto de que actualmente existe disponibilidad de

recursos para la prestación de los servicios de salud cubiertos por cada uno de los

órganos o instituciones que integrarían el Sistema Universal de Salud. Por lo tanto,

este escenario no toma en consideración una reforma a corto plazo que modifique

las fuentes de financiamiento.

En este escenario, como se ha señalado, los recursos estarían centralizados para

su asignación en el Consejo de Salubridad General, lo cual implica la

concentración en un fondo público de los recursos que actualmente obtienen tanto

el IMSS como el ISSSTE en su componente de servicios de salud, incluidos los

recursos presupuestarios que se destinan al SPSS.

La asignación de los recursos se realizaría con base en una fórmula que tome en

consideración el número de afiliados a cada subsistema. Esto es, el cálculo que

corresponda a partir de la demanda de servicios y no de la oferta. Sin embargo,

tomando en consideración que actualmente la cobertura de servicios de salud en 8

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. el IMSS y en el ISSSTE tiene una base más amplia que la que proporciona el

SPSS, es necesario distinguir dos tipos de cápita. Una cápita que comprenda un

piso mínimo de servicios de salud (equivalente a los servicios que actualmente se

cubren mediante el CAUSES y el FPGC en el SPSS) y una cápita complementaria

para la cobertura de los servicios adicionales que prestan el IMSS y el ISSSTE. De

tal forma que mientras la primera cápita, con un monto equivalente, se destinará a

cada uno de los tres subsistemas, la cápita complementaria sólo se transferirá al

IMSS y al ISSSTE.

Si bien materialmente el cálculo de la cápita complementaria se realizaría por cada

uno de los Institutos de seguridad social, así como la Secretaría de Salud con

base en la operación de los hospitales e institutos nacionales que coordina, la

aprobación (y, por ende, la homologación) del monto a asignar correspondería al

Consejo de Salubridad General.

Los servicios cruzados se pagarían vía compensación por evento.

Escenario 2. Este supuesto implicaría la reforma de los mecanismos actuales de

financiamiento del IMSS y el ISSSTE por lo que hace a su componente en salud.

En otras palabras, bajo un segundo escenario sería necesario eliminar el seguro

de enfermedades y maternidad de las cuotas obrero patronales, por lo que hace

al IMSS, y del fondo médico constituido con las aportaciones del Estado y las

cuotas de sus empleados, por lo que se refiere al ISSSTE, con el objeto de

homologar sus mecanismos de financiamiento a través de las contribuciones

generales a nivel federal.

Se diseñaría un paquete de servicios único para los afiliados a cualquiera de los

tres subsistemas, cuidando la no regresividad de derechos para los afiliados al

IMSS o al ISSSTE. La cápita para los tres subsistemas sería la misma.9

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. En ambos escenarios se crearía un sistema de compensación por pago de

servicios cruzados, a cargo del Consejo de Salubridad General.

Beneficiarios

Uno de los principales objetivos que persigue la integración del Sistema Universal

de Salud consiste precisamente en favorecer la portabilidad y estandarizar la

calidad de los servicios sociales de salud, para que todos los mexicanos puedan

acudir a los establecimientos o centros de atención médica de su preferencia con

independencia de su afiliación inicial mediante el IMSS, el ISSSTE o el SPSS.

No obstante, con el objeto de incluir un proceso de adaptación que beneficie la

adopción de decisiones de manera informada a través de la experiencia, se

sugiere que la portabilidad de los derechos que conferiría el Sistema Universal de

Salud adquiera un carácter progresivo pero paulatino. Para tales efectos sería

necesario establecer una etapa de transición que permita alcanzar de manera

gradual el objetivo de portabilidad plena y libre elección del usuario respecto de los

prestadores de servicios.

Esta primera etapa supondría una libertad de elección limitada por parte de los

usuarios, de tal forma que sólo podrían acudir a los prestadores de servicios de

salud de primer nivel de atención que les corresponden en razón de su afiliación

original (sea IMSS, ISSSTE o el SPSS) y acceder al segundo y tercer nivel vía la

referencia/contrarreferencia con base en los convenios específicos que se tengan

suscritos entre los propios subsistemas con la aprobación del Consejo de

Salubridad General.

Una siguiente etapa, una vez que se haya consolidado la información de los

usuarios mediante la integración de un Padrón General, basado en reportes

periódicos de altas y bajas por parte de cada subsistema, se estaría en posibilidad

de implementar la plena libertad de elección por parte de los usuarios para 10

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. acceder a los servicios del primer nivel de atención. El segundo y el tercer nivel

funcionarían a través de los mecanismos de referencias y contrarreferencias.

Un incentivo para hacer funcional el reporte de altas y bajas de afiliación a cada

subsistema podría consistir en la condición de que si dichos reportes no se

realizan dentro del plazo establecido para tales efectos, el costo por la atención

del usuario correría a cargo del subsistema que no lo haya realizado en tiempo.

Cobertura de los servicios de salud

La cobertura tendría sustento en un paquete de servicios explícito.

Se mantendría un nivel de atención homogéneo para los tres subsistemas

(tomado como piso los servicios que cubre actualmente el SPSS). Los

beneficiarios del IMSS e ISSSTE mantendrían los servicios adicionales que la ley

respectiva les otorga. Esto en atención al primer escenario señalado en el

financiamiento.

El segundo escenario de financiamiento implicaría un reajuste presupuestario que

podría ampliar el paquete de cobertura del SPSS, conservando su carácter

explícito.

Prestadores de servicios

En principio, los prestadores de servicios de salud del Sistema Universal de Salud

serían los que actualmente corresponden al IMSS, ISSSTE y al SPSS (incluidos

los hospitales e institutos nacionales que coordina la Secretaría de Salud), con la

participación del sector privado a través de la celebración de convenios

específicos, en los que participaría para su celebración y seguimiento el Consejo

de Salubridad General.

Adicionalmente, tomando en consideración que el objetivo del Sistema Universal

de Salud implica la cobertura universal mediante la eliminación de inequidad en el 11

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. acceso a la salud, tanto preventiva como curativa, a través de un mecanismo de

aseguramiento mediante la constitución de un fondo público único, se propone

elevar a rango constitucional la eliminación de las cuotas de recuperación. Esta

prohibición en nuestro texto constitucional permitiría reforzar el sistema de

referencias y contrarreferencias dentro del Sistema Universal de Salud.

Como se propuso dentro del numeral 3, correspondiente a los beneficiarios, sería

necesario establecer un periodo de gracia que permita un proceso gradual de

transición de los usuarios en los diferentes subsistemas. Mismo que ayudaría a

conformar un Padrón General con información de los usuarios, basado en reportes

periódicos de altas y bajas.

Ahora bien, es importante considerar que cada uno de los elementos antes

indicados para conformar el Sistema Universal de Salud requieren de una

materialización sistemática a través de la legislación secundaria. De ahí que,

previamente, sea necesario establecer las bases generales que hagan posible

implimentar las estructuras del Sistema a través de una reforma al más alto nivel

normativo. Por lo anterior, el propósito fundamental de este proyecto de

investigación consiste en plantear una reforma constitucional que debe tener por

sustento la alineación del derecho fundamental a la protección de la salud con su

reconocimiento en el Derecho Internacional, a la luz de lo dispuesto por el artículo

1º de nuestro Máximo Ordenamiento. Asimismo, se deben introducir las bases

jurídicas que permitan integrar los diferentes subsistemas que conforman el

Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, es necesario dotar al Consejo de

Salubridad General de facultades que le permitan constituirse en el órgano

colegiado articulador del Sistema que se propone. De igual forma, es fundamental

establecer criterios que permitan desglosar a través de la legislación secundaria

las funciones rectoras que, en su caso, corresponderían tanto a la Secretaría de

Salud como al Consejo de Salubridad General.12

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. En ese sentido, las reformas y adiciones que se proponen al texto constitucional

son las que a continuación se indican:

Texto vigente Propuesta de reforma o adición

Artículo 4º.

[…]

[…]

[…]

Toda persona tiene derecho a la

protección de la salud. La Ley

definirá las bases y modalidades

para el acceso a los servicios de

salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad

general, conforme a lo que dispone

la fracción XVI del artículo 73 de esta

Constitución.

Artículo 4º.

[…]

[…]

[…]

Toda persona tiene derecho al

disfrute del más alto nivel posible

de salud, para lo cual el Estado

tutelará la protección de la salud

como valor supremo del hombre,

mediante la rectoría del Sistema

Universal de Salud, basado en el

acceso universal, la equidad,

calidad, apoyo financiero,

progresividad, portabilidad e

integración de los servicios de

atención a la salud. La Ley definirá

las bases y modalidades para el

establecimiento del Sistema

Universal de Salud, determinará

las características y los

mecanismos para el

financiamiento de los servicios

que se presten y establecerá la 13

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

[…]

concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de

salubridad general, conforme a lo

que dispone la fracción XVI del

artículo 73 de esta Constitución.

[…]

Artículo 73º. […]

XVI.- Para dictar leyes sobre

nacionalidad, condición jurídica de

los extranjeros, ciudadanía,

naturalización, colonización,

emigración e inmigración y

salubridad general de la República.

1ª. El Consejo de Salubridad General

dependerá directamente del

Presidente de la República, sin

intervención de ninguna Secretaría

de Estado, sus disposiciones

generales serán obligatorias en el

país.

2ª. […]

Artículo 73º. […]

XVI.- Para dictar leyes sobre

nacionalidad, condición jurídica de

los extranjeros, ciudadanía,

naturalización, colonización,

emigración e inmigración, sistema

universal de salud y salubridad

general de la República.

1ª. El Consejo de Salubridad General

dependerá directamente del

Presidente de la República, sin

intervención de ninguna Secretaría

de Estado, sus disposiciones

generales serán obligatorias en el

país. Su titular, designado por el

Presidente de la República, no

podrá ocupar en forma simultánea

otro empleo, cargo o comisión.

2ª. […]

3ª. […]14

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 3ª. […]

4ª. […]

4ª. […]

5ª. El Sistema Universal de Salud

contará con dos subsistemas, uno

dedicado a la salud comunitaria y

el otro a la salud de las personas y

se financiará con los recursos que

le asigne el Presupuesto de

Egresos de la Federación. El

Sistema estará integrado por la

Secretaría de Salud, los servicios

de salud que se presten en las

instituciones públicas de la

Federación, entidades federativas,

municipios, Instituto Mexicano del

Seguro Social, Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado y las

demás secretarías de salud e

institutos que correspondan de las

entidades federativas, así como

los servicios que presten las

entidades privadas. El Consejo de

Salubridad General y la Secretaría

de Salud dictarán las medidas

necesarias para regular el

funcionamiento del Sistema

Universal de Salud, de

conformidad con las atribuciones

que les otorgue la Ley General en15

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. […] la materia.

[…]

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto

entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la

Unión deberá expedir la

legislación para hacer cumplir lo

dispuesto en el presente Decreto,

a más tardar en un año contando a

partir de la entrada en vigor del

mismo.

TERCERO. Los Congresos de los

Estados y la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal deberán

realizar las adecuaciones

necesarias a su legislación

secundaria, derivadas del presente

Decreto en un plazo no mayor a un

año, contado a partir de su entrada

en vigor.

CUARTO. Se derogan todas las

disposiciones que se opongan al

presente Decreto.16

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Las propuestas de reforma a la Constitución que se plantean en este informe, para

integrar el Sistema Universal de Salud, permitirían establecer, a través de la Ley

General de Salud, la distribución de competencias en las dos categorías

identificadas como materia de salud en México. Por una parte la salud comunitaria

y, por la otra, la salud de las personas. La rectoría del Sistema Universal de Salud

estaría a cargo de la Secretaría de Salud y las facultades regulatorias estarían

distribuidas entre esa Secretaría y el Consejo de Salubridad General.

El nuevo marco regulatorio propuesto permitiría conformar un Sistema Universal

de Salud que integre los servicios de salud del SPSS, IMSS e ISSSTE, con lo cual

se lograría avanzar en la estandarización y homologación de los procesos y

procedimientos en materia de salud, así como en la implementación de políticas

de salud análogas a través de la regulación.

De igual forma, esta propuesta pretende consolidar el marco existente respecto

del Sistema de Protección Social en Salud, al incorporarlo como una pieza clave

del Sistema Universal de Salud. De hecho, esta situación se manifiesta con el

sostenimiento de la rectoría del Sistema en la propia Secretaría de Salud. 17

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. INTRODUCCIÓN

Desde la creación del sistema mexicano de salud en 1943 hasta la actualidad, el

sistema ha seguido un proceso evolutivo favorable para alcanzar el objetivo de

universalizar la cobertura de los servicios de salud. No obstante, a pesar de los

importantes avances operados, entre los que destaca sin lugar a dudas la creación

del Sistema de Protección Social en Salud, aún subsiste el problema de

segmentación institucional, que conlleva la diferenciación de ciertos grupos de

población en atención a su condición laboral.

Este documento plantea la conformación de un Sistema Universal de Salud que

integre los servicios de salud del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS),

del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para tales efectos,

se toma como base el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, toda vez que establece un derecho universal y social a la protección

de la salud que va más allá de la provisión de la seguridad social para las

personas en una relación laboral.

De tal forma que la idea subyacente de esta propuesta consiste en construir un

diseño institucional que permita integrar las funciones del SPSS, del IMSS y del

ISSSTE en su componente en salud, sin menoscabo de las funciones que le

corresponden a estos dos últimos respecto de otros mecanismos de seguridad

social vinculados directamente a la relación laboral y, concretamente, a la

protección de los trabajadores del sector privado y público.

En ese sentido, las propuestas que aquí se plantean implican importantes cambios

a la estructura actual del sistema de salud en México, con el objeto de favorecer el

acceso universal a la salud de todas las personas sin importar su condición

laboral, favorecer la portabilidad de los derechos de los usuarios ante las

instituciones de salud y la convergencia institucional, generar estrategias de 18

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. acción conjunta tanto en servicios de salud pública como servicios de salud a las

personas, todo dentro de un contexto de viabilidad financiera y con la clara misión

de facilitar su implementación a través de mecanismos que favorezcan la

cooperación entre los diferentes subsistemas de atención social en salud. Para

ello hemos tomado en consideración la transformación de diversos elementos (o

funciones) necesarios para construir el Sistema Universal de Salud, entre los que

se encuentran los siguientes:

 Una función de rectoría normativa y financiera consistente con las

necesidades plurales de los subsistemas de salud.

 Un esquema de financiamiento que establezca criterios uniformes para la

asignación de los recursos, mediante la generación de incentivos que

favorezcan la demanda de servicios de salud y no la oferta.

 Un paquete homogéneo de beneficios explícitos para la población

asegurada que otorgue certeza, facilite la portabilidad de los derechos y

fortalezca el empoderamiento de los usuarios de los servicios sociales de

salud.

 La adopción de medidas que permitan establecer mecanismos uniformes

para valorar y asegurar estándares de calidad homogéneos.

 La centralización de la información de los usuarios para adoptar medidas de

política pública en materia de salud, como la determinación de perfiles

epidemiológicos, la adopción de medidas de prevención en salud, la

identificación de las necesidades de infraestructura, entre otras.

 La necesaria progresividad del Sistema Universal de Salud, mediante la

implementación de medidas que permitan un avance paulatino y constante

hacia la integración plena. La integración plena del Sistema se logrará en el

momento en que todos los beneficiarios del mismo, sin importar su

condición laboral, reciban servicios de salud de calidad contenidos en un

paquete homogéneo de beneficios explícitos, cuya cobertura contemple la

que hoy día proporciona el IMSS a sus asegurados.19

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. El eje conductor de la propuesta que aquí se plantea consiste en dotar de real

efectividad al Consejo de Salubridad General, con el objeto de garantizar una

toma de decisiones plural que permita conciliar los intereses de cada uno de los

actores relevantes en el proceso de integración de los servicios sociales de salud.

Su naturaleza colegiada y su previsión a nivel constitucional (en el artículo 73,

fracc. XVI, base 1ª.) se constituyen en claros elementos que fortalecen la toma de

decisiones a favor de la adopción de un Sistema Universal de Salud.

Es a la luz de la Constitución que se debe realizar el examen de la actuación del

Estado en relación con la salud de sus gobernados, siendo de especial relevancia

la evolución de nuestros principios e instituciones constitucionales, toda vez que

de su comprensión podremos generar nuevas respuestas a los retos del Sistema

Nacional de Salud. Como sostiene el jurista Luigi Ferrajoli, existen disposiciones

constitucionales que, por su propia naturaleza o lo ambicioso de sus postulados,

son modificadas por las normas secundarias desvinculándose de su sentido

original, siendo desde nuestro punto de vista el Consejo de Salubridad General

ejemplo de esa circunstancia. Por ello, proponemos dotar de un orden

democrático al órgano rector de la salubridad general, en virtud de que la

organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de

establecimientos de salud, es de acuerdo con el artículo 3 en relación con el 13 de

la Ley General de Salud, materia de salubridad general exclusiva de la

Federación. Una vez reformada la Constitución las leyes secundarias han de

modificarse para materializar las funciones rectoras del Consejo en los tres niveles

de gobierno y ante las instituciones de seguridad social.

Las funciones del Consejo de Salubridad General en el marco del Sistema

Universal de Salud han de centrarse en el diseño de los lineamientos y directrices

para el modelo integrado de atención a la salud; determinación de estrategias y

acciones de inversión y financiamiento para consolidar el sistema; homologación

de servicios y costos entre los prestadores; asignación de recursos y

compensación de servicios cruzados entre prestadores; promoción de acciones 20

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. para la acreditación y certificación de calidad de los establecimientos de salud; y

definición de criterios y estándares para la evaluación del desempeño.

La propuesta se nutre de las experiencias y proyectos propuestos desde la

Secretaría de Salud en las últimas décadas. Al efecto retoma las diferentes

propuestas que señalan desde hace tiempo la importancia de establecer un

sistema universal de protección social que cubra a todos los habitantes del país

sin importar su situación laboral. Algunos de ellos enfatizan la necesidad de un

piso mínimo de derechos universales en materia de pensiones y seguros contra

diversos riesgos, destacando el seguro contra el desempleo; la unificación de los

sistemas de salud en términos de sus fuentes de financiación y de sus

prestaciones, y el acceso a la alimentación, educación y vivienda. Habida cuenta

del contexto contemporáneo y de los avances en las políticas públicas en materia

de salud, esta propuesta intenta conciliar tanto las necesidades de rectoría y de

regulación existentes en el actual sistema de salud, como el objetivo fundamental

de garantizar el acceso universal.

En consecuencia se delimitan los alcances del Sistema Universal de Salud, se

incorpora el concepto de rectoría como el eje para el establecimiento de políticas

públicas en materia de salud y se fijan los parámetros necesarios para la

formulación y ejecución de la regulación en la materia. Por otro lado, desde el

punto de vista del derecho a la protección de la salud como un derecho

fundamental, se desarrollan sus alcances y las responsabilidades del Estado

mexicano para su protección, garantía, defensa y promoción.

A continuación se presentan cada uno de los elementos mencionados que

integran la propuesta de reforma para la conformación del Sistema Universal de

Salud.21

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

METODOLOGÍA Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Para llevar a cabo este estudio, procederemos a analizar los diversos proyectos

en materia de integración de los subsistemas de atención de la salud, elaborados

por la Secretaría de Salud en el período 2000 – 2012, la Fundación Mexicana

para la Salud y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Este ejercicio tiene por objeto identificar los componentes axiológicos,

estructurales, personales, financieros y técnico-jurídicos de las diversas

propuestas, con especial énfasis en su cobertura, operatividad y factibilidad.

Realizaremos una investigación documental para contar con la información

fundamental a efecto de poder comparar los sistemas de salud con énfasis en el

componente de servicios de atención médica de Brasil, Canadá, Colombia e

Israel, frente al de México. Este trabajo debe considerar los ajustes y los cambios

realizados en los últimos años para implementar los sistemas de salud de aquellos

países. El grueso de la investigación documental va a recaer en los informes y

demás material que los países den a conocer o que se generen con motivo de la

labor de organismos como la Organización Mundial de la Salud. El objetivo

principal es conocer las mejores prácticas en la materia.

Llevaremos a cabo una investigación sobre las recomendaciones actuales de

política pública en materia de unificación de los servicios de atención médica

realizadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización

Panamericana de la Salud. La finalidad es doble, por una parte estudiar las citadas

recomendaciones y por la otra contar con información suficiente para valorar una

posible solicitud de asesoría a la Organización Panamericana de la Salud.

Desarrollaremos un estudio que arroje la descripción general de los subsistemas:

Sistema de Protección Social en Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, e

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Comprendiendo su naturaleza jurídica, marco normativo, operación y funciones en

materia de servicios de atención médica.

Los hallazgos derivados de este estudio resultarán esenciales para identificar las

áreas de oportunidad, así como los retos para la estructuración de la propuesta de

sistema universal de salud.

Analizaremos el marco jurídico del Consejo de Salubridad General a la luz de las

atribuciones que le otorgó la reforma de 2003 a la Ley general de Salud con

motivo de la creación del Sistema de Protección Social en Salud, así como los

resultados del seminario de análisis de su marco jurídico, realizado en 2005 en el

seno del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México.

Elaboraremos una presentación en la que se sinteticen y analicen los principales

hallazgos derivados de los puntos anteriores.

La idea es presentar el estudio de manera ejecutiva para su discusión y diálogo

con los responsables del proyecto por parte de la Secretaría de Salud, con el

objeto de integrar sus posibles observaciones y sugerencias.

Además entrevistaremos a los responsables de la instrumentación y aplicación del

Sistema de Protección Social en Salud, así como los servidores públicos del

Consejo de Salubridad General.

Las entrevistas estarán dirigidas a identificar los requerimientos estructurales,

normativos, financieros, políticos, entre otros, a fin de conocer las necesidades

específicas y recoger la experiencia de quienes participan de manera directa en su

implementación. Estas entrevistas constituyen un aspecto toral para identificar los

elementos que deben ser considerados para la configuración de la propuesta de

reforma constitucional y delinear las necesidades técnicas, humanas y materiales 23

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. que implicaría el nuevo sistema universal de salud. En esta etapa se va a solicitar

asistencia de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, para

complementar la estrategia jurídica que se va a sugerir.

Emplearemos las herramientas propias de la técnica legislativa en materia de

salud para la redacción del proyecto de iniciativa de reforma constitucional.

El propósito es sustentar a la iniciativa en los tres pilares de esta nueva política

pública: el técnico compuesto por las pruebas científicas que la avalan y vinculan

con las necesidades sociales; el ético formado por los principios que la legitiman

ante la sociedad que pretende servir; y el de la política consistente en los

equilibrios y consensos necesarios para hacer viable a esta política pública.

De manera previa, se presentará un primer borrador en el que se comprenda la

propuesta de reforma constitucional, la exposición de motivos y la documentación

anexa (en la que se comprenderán los estudios que se mencionan en los

apartados anteriores, incluyendo los resultados obtenidos de las entrevistas), para

que los responsables del proyecto por parte de la Secretaría de Salud emitan sus

comentarios y sugerencias. Una vez realizadas las adecuaciones necesarias se

procederá a la entrega final del proyecto.24

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. ANÁLISIS

Antecedentes

Desde hace tiempo existe la inquietud por parte de expertos e instituciones

acreditadas en la materia, de establecer un sistema universal de protección social

que cubra a todos los habitantes del país sin importar su situación laboral, a través

de mecanismos uniformes que garanticen cierta homogeneidad en la calidad de la

prestación de servicios de salud, incrementen el acceso y la libre elección de los

usuarios a los centros de atención médica y hospitalaria disponibles, alinien los

procesos de prevención y atención de la salud de manera más eficaz y permitan

generar estrategias comunes para salvaguardar el derecho a la protección social

de la salud, entre otros.

En concreto, las propuestas que han sido analizadas para la elaboración de este

informe son las siguientes:

El Proyecto de Universalidad de los Servicios de Salud de la Fundación Mexicana

para la Salud (2012).

En esta propuesta se recomienda una reorganización de las funciones del Sistema

Nacional de Salud, en la cual se substituya la actual integración vertical con

segregación de grupos sociales por una organización horizontal por funciones, en

la cual la Secretaría de Salud conservaría solamente la función rectora (que

incluye el diseño financiero y la gestión de recursos), el financiamiento sería a

través de un fondo único sustentado en impuestos generales (donde la protección

universal sea guiada por finanzar públicas no vinculadas a la condición laboral y

orientados a la demanda, más que a la oferta de servicios), la función de

articulación entre el financiamiento y la prestación de servicios se otorgaría a

través de las unidades médico hospitalarias públicas y privadas, organizadas en

redes plurales de atención por niveles escalonados.25

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. De esta forma, los ejes de esta propuesta residen tanto en la rectoría, como en la

diferenciación entre la prestación de servicios y el financiamiento común. Este

último, a través de la constitución de un Fondo Único de Aportaciones para

Servicios Universales de Salud, con el cual se financien tanto las acciones de

salud pública como las acciones de salud dirigidas a la persona. Evidentemente,

este mecanismo implicaría una reducción gradual de las cuotas obrero-patronales

de la Seguridad Social en lo que corresponde a la salud, así como reemplazar los

presupuestos actualmente asignados al Fondo de Aportaciones para los Servicios

de Salud, al Seguro Popular y a las cuotas del Fondo Médico del ISSSTE. Por su

parte, la prestación de servicios de salud descansaría en la decisión libre y

personal de la población para seleccionar a la institución articuladora a la que

desearía afiliarse para obtener, sin costo, los beneficios establecidos en los

paquetes universales de beneficios garantizados. Cabe decir que en la función

articuladora podrían concurrir instituciones públicas y privadas autorizadas por la

institución rectora. Finalmente, en este Proyecto se propone la conformación de

paquetes de beneficios universales, que incluyen la salud pública general, la salud

pública local, los beneficios esenciales y los de alta especialidad, que constituirán

las intervenciones, estudios y medicamentos garantizados mediante el esquema

universal propuesto.

Propuesta: “México hacia la integración del Sistema Nacional de Salud”, de la

Subsecretaría de Desarrollo e Integración del Sector Salud de la Secretaría de

Salud (2010).

En este documento se plantea la necesidad de reformar el Sistema Nacional de

Salud a través de la integración funcional que busque mejorar el acceso universal

de la atención en salud para toda la población, en niveles de cobertura y calidad

homogéneas, con justicia distributiva en el peso económico que el gasto en salud

representa para cada ciudadano. La idea es que esta transformación sea gradual,

esto es, diferenciada en fases que vayan desde la integración de las instituciones

públicas del sector salud, posteriormente las instituciones del sector privado hasta 26

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. lograr la conformación de un sistema integrado o único de salud, con un

financiamiento mayoritariamente público.

Los dos pilares de esta propuesta son, por una parte, la portabilidad que permita a

los usuarios de los servicios de salud el acceso a la atención médica en cualquiera

de las instituciones que integran el Sector Salud y, por la otra, la convergencia,

misma que tiene por objeto garantizar la coordinación en el uso compartido de

recursos, reducir los costos administrativos y permitir al usuario acceder a

prestaciones de servicios médicos completos en las instituciones que integran el

sector.

El financiamiento se llevaría a cabo mediante impuestos generales etiquetados par

la atención a la salud y la constitución de un fondo de financiamiento, que facilite

transferencias entre instituciones y prestadores de servicios, permitiendo, de esta

forma, el intercambio de servicios con base en compensaciones financieras. Al

igual que en la propuesta anterior, se planeta la diferenciación entre los recursos

transferidos para bienes públicos de salud y para los servicios personales de

salud.

Propuesta: “El México del 2012: Reformas a la Hacienda Pública y al Sistema de

Protección Social”, de la Fundación Espinosa Yglesias (2012).

La base de esta propuesta consiste en establecer metas a corto y mediano plazo

en materia de protección social universal que impliquen, a su vez, una

transformación de la Hacienda Pública, que lo doten de viabilidad y sustentabilidad

financiera a largo plazo. El objetivo consiste en eliminar el sistema dual de los

sistemas de protección social, de tal forma que se garantice el acceso a todos los

mexicanos a un paquete mínimo de derechos sociales, compuesto no solo por la

atención de la salud a lo largo de su vida, sino también por seguros de vida e

invalidez y pensiones de retiro. 27

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Para tales efectos se proponen medidas específicas para que el financiamiento

sea viable a través de recursos públicos, como la eliminación de los regímenes

especiales existentes en materia fiscal, la focalización en las familias más pobres,

la eficiencia de la administración tributaria para evitar la evasión y elusión fiscal.

Cabe señalar que el énfasis de esta propuesta está puesto en que el sistema de

protección social esté financiado en su totalidad por recursos públicos

provenientes de impuestos generales al consumo, al ingreso a las ganancias de

todos los habitantes del país.

Propuesta: Evaluación y Estrategias de Portabilidad y Convergencia hacia la

Integración del Sistema Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública

(2011).

Son objetivos fundamentales de esta propuesta la portabilidad y la convergencia

entre instituciones. Se puntualiza la necesidad de que los usuarios (asegurados)

tengan movilidad de acuerdo a su elección y, con ello, que también haya movilidad

de fondos per cápita hacia las instituciones de salud que elijan. Así, se plantea la

necesidad de ampliar la política de protección social en salud a todos los

esquemas de servicios médicos financiados con fondos públicos y dotar a todos

los prestadores de servicios de salud de autonomía de decisión, sin importar su

naturaleza jurídica. Para tal efecto, sugieren, entre otras medidas específicas, el

fortalecimiento del papel rector de la Secretaría de Salud en las acciones centrales

de conducción del Sistema Nacional de Salud y del esquema de convenios de

desempeño entre la Federación y los estados, transformándolos en sistemas de

medición de efectividad con indicadores de impacto y resultados.

Por lo que se refiere al financiamiento, esta propuesta contempla la creación de un

fondo nacional constituido con recursos fiscales, mismo que implicaría la

eliminación de las cuotas obrero-patronales.28

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Propuesta: “De la Seguridad Social a la Protección Social”, de Salomón

Chertorivski (2009).

A través de la descripción del proceso evolutivo de los derechos sociales y,

concretamente, del derecho a la protección de la salud concebido como un

derecho relativo a la calidad de personas y no como trabajadores en un régimen

laboral específico, aunado a los cambios del papel del Estado en el cumplimento

de sus obligaciones, se evidencia la necesidad de unificar el sistema de salud.

De igual forma en este documento se identifican diversas áreas de oportunidad

para mejorar el Sistema de Protección Social en Salud, todo enmarcado en la

creación del Sistema Universal de Salud, con un especial énfasis en la función de

prevención del Estado.

Propuesta: “Análisis de la factibilidad, alternativas de diseño y consecuencias

distributivas de la construcción de un sistema integrado de salud en México”, de

Nelly Aguilera y John Scott (2011).

A partir del diseño de modelos, este documento muestra las proyecciones

actuariales sobre el gasto en salud total y per cápita y la incidencia distributiva que

surgirían de las posibles reformas que busquen la cobertura universal y articulen

los flujos financieros. Más que presentar propuestas de reforma concretas logran

demostrar los beneficios que traería consigo la integración versus el status quo.

Asimismo, en este documento los autores analizan diversas alternativas de

reforma fiscal para el financiamiento del que llaman Sistema Integral de Salud por

medio de impuestos generales, mismos que contemplan la eliminación de ingresos

petroleros, eliminación de contribuciones obrero patronales y la ampliación de la

base del IVA.29

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. En opinión de los autores la formulación y factibilidad de un proyecto de gasto

público que asegure beneficios y derechos básicos universales y efectos son una

condición necesaria para lograr una reforma fiscal que permita su sustentabilidad

financiera y no a la inversa.

Como puede observase de las propuestas analizadas, existe una manifestación

común en el sentido de avanzar hacia la universalidad de los servicios de salud.

Algunas de ellas exponen la necesidad de conformar un fondo común con el que

se financie la prestación de los servicios de salud con impuestos generales. De

igual forma hay un amplio consenso en las ventajas que traería la integración

como son la portabilidad y la convergencia. No obstante dichas coincidencias,

también presentan aspectos que las diferencian. Un aspecto de distanciamiento

entre ellas se observa en el alcance de la cobertura de los servicios garantizados

a través del sistema integrado. Mientras que algunas enfatizan la necesidad de

establecer un piso mínimo de derechos universales en materia de pensiones y

seguros contra diversos riesgos, entre los que se encuentra el seguro de

desempleo, y el acceso a la alimentación, educación y vivienda, otras se enfocan

exclusivamente al componente en salud. Otro aspecto que distingue a cada una

de las propuestas consiste en el enfoque que presentan, donde el énfasis está

puesto en diversos elementos. Así, mientras algunas de las propuestas buscan

dotar de sentido y efectividad al derecho fundamental de protección a la salud, a

través de esfuerzos y estrategias unificadas, otras ponen especial énfasis en

elementos que garanticen la operatividad de un sistema universal, como son la

conformación de padrones universales de beneficiarios y guías de práctica clínica,

entre otros.

El objetivo de este informe no es tratar de conciliar cada propuesta, ni siquiera

adoptar alguna de ellas, sino identificar las diferentes líneas argumentativas para

elaborar la propuesta de reforma a los artículos 4º y 73, fracción XVI

constitucionales. En ese sentido, como podrá observarse más adelante, la

propuesta que aquí se plantea no rivaliza con los objetivos perseguidos en las 30

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. propuestas analizadas. De hecho, participa de los beneficios que traería consigo

el proceso de la universalización de los servicios de salud, entre los que cabe

señalar el financiamiento común no vinculado a la condición laboral, los subsidios

orientados a la demanda más que a la oferta, la portabilidad y convergencia y su

corolario, el acceso universal a la salud y la libre elección de los usuarios sin

importar su condición laboral.

De tal forma que la propuesta de reforma a la Constitución en los términos que se

establecerán más adelante, no rivaliza con las anteriores, pues establece las

bases mínimas que garanticen al más alto nivel normativo la conformación del

diseño institucional y funcional del Sistema Universal de Salud y, con ello, el

acceso universal a la salud en condiciones equitativas. La idea fundamental de

esta propuesta consiste en sentar las bases al más alto nivel normativo para que,

una vez reformada la Constitución, la legislación secundaria desarrolle los

mecanismos específicos que doten de efectividad la universalización de los

servicios de salud. No obstante, cabe advertir que esta propuesta presenta una

particularidad que la distingue de sus antecesoras, misma que consiste en los

mecanismos de articulación del proceso de integración para darle un papel

relevante al Consejo de Salubridad General.

Todas estas propuestas no sólo han logrado permear en la conciencia de quienes

tienen a su cargo el diseño y configuración de las políticas públicas en materia de

salud, sino que revelan la necesidad de avanzar paulatinamente en este proceso

de universalización.

En concreto, la necesidad de este proceso se manifiesta de manera más

contundente por lo que se refiere a los mecanismos de aseguramiento social,

como son el IMSS, el ISSSTE y el Sistema de Protección Social en Salud, por

tener objetivos comunes y adoptar mecanismos propios del “aseguramiento

social”. Estas instituciones comparten el objetivo fundamental de abatir las

desigualdades en la salud y, con ello, garantizar el acceso equitativo de la 31

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. atención en salud para la población. De esta forma, el componente social que las

caracteriza lleva a la necesidad de promover su integración y, con ello, darles el

carácter de verdaderos instrumentos para hacer efectivo el derecho fundamental

consagrado en el artículo 4º constitucional. Así, tanto el IMSS como el ISSSTE

participarían del carácter que actualmente se le concede al Sistema de Protección

Social en Salud como instrumento ad hoc para garantizar la efectividad del

“derecho a la protección de la salud”.

No obstante, el hecho de que el énfasis haya sido puesto en estos tres

mecanismos de aseguramiento social no es óbice para considerar la participación

de las diversas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, tanto a

nivel federal como estatal, en el Sistema Universal de Salud. De hecho, como se

verá más adelante, la propuesta que aquí se presenta contempla esta situación.

Descripción general de los subsistemas de salud

Para la presente investigación y la propuesta de reforma que le acompaña resulta

imprescindible conocer y describir los componentes del Sistema Nacional de Salud

responsables de la prestación de servicios de atención médica a la mayoría de la

población, que para efectos de este trabajo denominamos subsistemas de salud.

Los mencionados subsistemas son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el

Sistema de Protección Social en Salud.32

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 1. Instituto Mexicano del Seguro Social

CONCEPTO INSTRUMENTO

NORMATIVO

CONTENIDO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CPEUM El Congreso de la Unión, sin contravenir a las

bases siguientes deberá expedir leyes sobre

el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados

domésticos, artesanos y de una manera

general, todo contrato de trabajo:

[…]

V. Las mujeres durante el embarazo no

realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su

salud en relación con la gestación; […];

[…]

XIV. Los empresarios serán responsables de

los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridas con motivo o en

ejercicio de la profesión o trabajo que

ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán

pagar la indemnización correspondiente,

según que haya traído como consecuencia la

muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para trabajar, de acuerdo con lo

que las leyes determinen. Esta

responsabilidad subsistirá aún en el caso de

que el patrono contrate el trabajo por un

intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de

acuerdo con la naturaleza de su negociación,

los preceptos legales sobre higiene y

seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, y a adoptar las medidas

adecuadas para prevenir accidentes en el uso

de las máquinas, instrumentos y materiales de

trabajo, así como a organizar de tal manera

éste, que resulte la mayor garantía para la

salud y la vida de los trabajadores, y del

producto de la concepción, cuando se trate de

mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,

al efecto, las sanciones procedentes en cada

caso;

[…]

También será competencia exclusiva de las

autoridades federales, la aplicación de las

disposiciones de trabajo en los asuntos

relativos a conflictos que afecten a dos o más 33

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Entidades Federativas; contratos colectivos

que hayan sido declarados obligatorios en

más de una Entidad Federativa; obligaciones

patronales en materia educativa, en los

términos de Ley; y respecto a las obligaciones

de los patrones en materia de capacitación y

adiestramiento de sus trabajadores, así como

de seguridad e higiene en los centros de

trabajo, para lo cual, las autoridades federales

contarán con el auxilio de las estatales,

cuando se trate de ramas o actividades de

jurisdicción local, en los términos de la ley

reglamentaria correspondiente. (art. 123,

Apartado A).

OBJETIVOS Ley del Seguro Social La seguridad social tiene por finalidad

garantizar el derecho a la salud, la asistencia

médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales

necesarios para el bienestar individual y

colectivo, así como el otorgamiento de una

pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será

garantizada por el Estado (art. 2.).

El Seguro Social es el instrumento básico de

la seguridad social, establecido como un

servicio público de carácter nacional en los

términos de esta Ley, sin perjuicio de los

sistemas instituidos por otros ordenamientos.

(art. 4.).

El Seguro Social cubre las contingencias y

proporciona los servicios que se especifican a

propósito de cada régimen particular

(obligatorio o voluntario), mediante

prestaciones en especie y en dinero, en las

formas y condiciones previstas por esta Ley y

sus reglamentos (arts. 6 y 7º).

Ley del Seguro Social

(Régimen

Obligatorio)

Comprende los seguros de: I. Riesgos de

trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III.

Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, y V. Guarderías y

prestaciones sociales (art. 11).

Ley del Seguro Social

(Régimen Voluntario)

Todas las familias en México tienen derecho a

un seguro de salud para sus miembros y para

ese efecto, podrán celebrar con el Instituto

Mexicano del Seguro Social convenio para el

otorgamiento de las prestaciones en especie

del seguro de enfermedades y maternidad, en

los términos del reglamento respectivo (art.

240).

Se incluyen: el seguro de salud para la familia,

seguros adicionales y otros seguros (de vida).

(Título Tercero).

SUJETOS

OBLIGADOS

PATRONES Ley del Seguro Social Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

el Instituto, comunicar sus altas y bajas […];

II. Llevar registros, tales como nóminas y

listas de raya en las que se asiente

invariablemente el número de días trabajados

y los salarios percibidos por sus trabajadores,

además de otros datos que exijan la presente

Ley y sus reglamentos. […]

III. Determinar las cuotas obrero patronales a

su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos

necesarios para precisar la existencia,

naturaleza y cuantía de las obligaciones a su

cargo establecidas por esta Ley y los

reglamentos que correspondan;

[…]

VII. Cumplir con las obligaciones que les

impone el capítulo sexto del Título II de esta

Ley, en relación con el seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez;

Corresponde al patrón pagar íntegramente la

cuota señalada para los trabajadores, en los

casos en que éstos perciban como cuota

diaria el salario mínimo (art. 36).

El patrón al efectuar el pago de salarios a sus

trabajadores, deberá retener las cuotas que a

éstos les corresponde cubrir. El patrón tendrá

el carácter de retenedor de las cuotas que

descuente a sus trabajadores y deberá

determinar y enterar al Instituto las cuotas

obrero patronales, en los términos

establecidos por esta Ley y sus reglamentos

(art. 38).

El patrón deberá dar aviso al Instituto del

accidente o enfermedad de trabajo, en los

términos que señale el reglamento respectivo

(art. 51).

Los patrones estarán obligados siempre que

contraten un nuevo trabajador a solicitar su

número de seguridad social y el nombre de la

Administradora que opere su cuenta individual

(art. 177).

BENEFICIARIOS SUJETOS Ley del Seguro Social Son sujetos de aseguramiento del régimen

obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los

artículos 20 y 21 de la Ley Federal del

Trabajo, presten, en forma permanente o

eventual, a otras de carácter físico o moral o

unidades económicas sin personalidad

jurídica, un servicio remunerado, personal y

subordinado, cualquiera que sea el acto que

le dé origen y cualquiera que sea la

personalidad jurídica o la naturaleza 35

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

económica del patrón aun cuando éste, en

virtud de alguna ley especial, esté exento del

pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo

Federal a través del Decreto respectivo, bajo

los términos y condiciones que señala esta

Ley y los reglamentos correspondientes (art.

12)

Voluntariamente podrán ser sujetos de

aseguramiento al régimen obligatorio: Los

trabajadores en industrias familiares y los

independientes, como profesionales,

comerciantes en pequeño, artesanos y demás

trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y

pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con

trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las

administraciones públicas de la Federación,

entidades federativas y municipios que estén

excluidas o no comprendidas en otras leyes o

decretos como sujetos de seguridad social

(art. 13).

En caso de muerte por riesgo de trabajo los

beneficiarios de las pensiones y prestaciones

son: la viuda o concubina, y los huérfanos. A

falta de los anteriores serían los ascendientes.

(art. 66)

Están amparados por el seguro de

enfermedades y maternidad:

I. El asegurado;

II. El pensionado por: a) incapacidad

permanente total o parcial; b) invalidez; c)

cesantía en edad avanzada y vejez, y d)

viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa o concubina; el esposo o

concubino;

V. a VII Los hijos del asegurado

VIII. el padre y la madre del asegurado o

pensionado (art. 84)

 Seguridad social en el campo

La seguridad social se extiende al campo 36

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

mexicano, en los términos y formas que se

establecen en la presente Ley y los

reglamentos respectivos (art. 234).

Las mujeres y los hombres del campo que

tengan el carácter de trabajadores

independientes, respecto de quienes no

medie ninguna relación de subordinación

laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y

pequeños propietarios; así como los ejidos y

otras formas superiores de organización,

podrán acceder a la seguridad social en la

forma y términos que señala el artículo 13, a

través de convenio de incorporación voluntaria

al régimen obligatorio, o bien mediante el

seguro de salud para la familia establecido en

el artículo 240 de esta Ley (art. 235).

Aquellos productores del campo que

estuvieran incorporados por la vía de Decreto

Presidencial a la seguridad social, podrán

afiliarse al Régimen de seguridad social de los

previstos en la presente Ley, que resulte más

conveniente a sus condiciones productivas y

de ingreso. En el caso de los cañeros,

tabacaleros y otras ramas de producción

especializadas se incorporarán con las

modalidades que correspondan, de acuerdo a

lo establecido en la fracción III del artículo 12

de esta Ley (art. 236).

Los indígenas, campesinos temporaleros de

zonas de alta marginalidad y todas aquellas

familias campesinas, cuya condición

económica se ubique en pobreza extrema,

tendrán acceso a las prestaciones de

solidaridad social, bajo la forma y términos

que establecen los artículos 214 a 217 de esta

Ley (art. 238).

 Régimen Voluntario

- Seguro de salud para la familia

- Los sujetos amparados por el seguro de

salud para la familia son los señalados en el

artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los

requisitos que se indican en el mismo (art.

241).

CRITERIOS DE

ELEGIBILIDAD

Ley del Seguro Social Los derechohabientes para recibir o, en su

caso, seguir disfrutando de las prestaciones

que esta Ley otorga, deberán cumplir con los

requisitos establecidos en la misma y en sus

reglamentos. Para tal efecto el Instituto

expedirá a todos los derechohabientes, un

documento de identificación a fin de que

puedan ejercitar los derechos que la Ley les

confiere, según el caso (art. 8).

DERECHOS Ley del Seguro Social Los trabajadores tienen el derecho de solicitar

al Instituto su inscripción, comunicar las

modificaciones de su salario y demás

condiciones de trabajo y, en su caso, 37

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

presentar la documentación que acredite

dicha relación, demuestre el período laborado

y los salarios percibidos. Lo anterior no libera

a los patrones del cumplimiento de sus

obligaciones ni les exime de las sanciones y

responsabilidades en que hubieran incurrido

(art. 18).

 Seguro de Riesgo de trabajo.

El trabajador asegurado tendrá derecho a las

prestaciones consignadas en el seguro de

enfermedades y maternidad o bien a la

pensión de invalidez señalada en esta Ley, si

reúne los requisitos consignados en las

disposiciones relativas, y

II. Si el riesgo trae como consecuencia la

muerte del asegurado, los beneficiarios

legales de éste tendrán derecho a las

prestaciones en dinero que otorga el presente

capítulo (art. 47).

El trabajador asegurado tendrá derecho a las

prestaciones consignadas en el seguro de

enfermedades y maternidad o bien a la

pensión de invalidez señalada en esta Ley, si

reúne los requisitos consignados en las

disposiciones relativas, y

II. Si el riesgo trae como consecuencia la

muerte del asegurado, los beneficiarios

legales de éste tendrán derecho a las

prestaciones en dinero que otorga el presente

capítulo (art. 50).

Prestaciones en Especie. El asegurado que

sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las

siguientes prestaciones en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación (art. 56).

Prestaciones en Dinero (arts. 58 a 67).

 Seguro de enfermedades y maternidad

Prestaciones en Especie: En caso de

enfermedad no profesional, el Instituto

otorgará al asegurado la asistencia médico

quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea

necesaria, desde el comienzo de la

enfermedad y durante el plazo de cincuenta y

dos semanas para el mismo padecimiento

(art. 91).

En caso de maternidad, el Instituto otorgará a 38

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

la asegurada durante el embarazo, el

alumbramiento y el puerperio, las

prestaciones siguientes:

I. Asistencia obstétrica;

II. Ayuda en especie por seis meses para

lactancia, y

III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe

será señalado por el Consejo Técnico (art.

94).

Prestaciones en dinero: En caso de

enfermedad no profesional, el asegurado

tendrá derecho a un subsidio en dinero que se

otorgará cuando la enfermedad lo incapacite

para el trabajo (art. 96).

La asegurada tendrá derecho durante el

embarazo y el puerperio a un subsidio […]

(art. 101).

 Seguro de invalidez y vida

Los riesgos protegidos son la invalidez y la

muerte del asegurado o del pensionado por

invalidez, en los términos y con las

modalidades previstos en esta Ley (art. 112).

El estado de invalidez otorga las prestaciones

siguientes: pensión temporal o definitiva,

asistencia médica, asignaciones familiares,

ayuda asistencial (art. 120).

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del

pensionado por invalidez, el Instituto otorgará

a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto

en el presente capítulo, las siguientes

prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por

viudez, en los casos en que lo requiera, de

acuerdo con el dictamen médico que al efecto

se formule, y

V. Asistencia médica, en los términos del

capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las

pensiones a que se refieren las fracciones I, II

y III de este artículo se otorgarán por la

institución de seguros que elijan los

beneficiarios para la contratación de su renta

vitalicia […] (art. 127).39

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.  Asignaciones familiares y ayuda

asistencial

Las asignaciones familiares consisten en una

ayuda por concepto de carga familiar y se

concederá a los beneficiarios del pensionado

por invalidez. Los beneficiarios son: la esposa

o concubina, los hijos, los ascendientes.

 Seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez

Los riesgos protegidos son el retiro, la

cesantía en edad avanzada y la vejez del

asegurado, así como la muerte de los

pensionados por este seguro, en los términos

y con las modalidades previstas en esta Ley

(art. 152).

La contingencia consistente en la cesantía en

edad avanzada, obliga al Instituto al

otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del

capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial (art. 155).

El ramo de vejez da derecho al otorgamiento

de las siguientes prestaciones: pensión,

asistencia médica, asignaciones familiares y

ayuda asistencial (art. 161).

 Ayuda para gastos de matrimonio

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el

asegurado no tendrá derecho por posteriores

matrimonios (art 165).

 Cuenta individual

Es derecho de todo trabajador asegurado

contar con una cuenta individual (art. 174).

El trabajador asegurado tendrá, en los

términos de las leyes respectivas, el derecho

de elegir a la Administradora de Fondos para

el Retiro que operará su cuenta individual (art.

176).

Durante el tiempo en que el trabajador deje de

estar sujeto a una relación laboral, tendrá

derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual,

y

II. Retirar parcialmente sus recursos […] (art. 40

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

191).

 Seguro de guarderías y prestaciones

sociales

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no

poder proporcionar cuidados durante la

jornada de trabajo a sus hijos en la primera

infancia, de la mujer trabajadora, del

trabajador viudo o divorciado o de aquél al

que judicialmente se le hubiera confiado la

custodia de sus hijos, mediante el

otorgamiento de las prestaciones establecidas

en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los

asegurados que por resolución judicial ejerzan

la patria potestad y la custodia de un menor,

siempre y cuando estén vigentes en sus

derechos ante el Instituto y no puedan

proporcionar la atención y cuidados al menor

(art. 201).

Los servicios de guardería infantil incluirán el

aseo, la alimentación, el cuidado de la salud,

la educación y la recreación de los menores a

que se refiere el artículo 201. Serán

proporcionados por el Instituto, en los

términos de las disposiciones que al efecto

expida el Consejo Técnico (art. 203).

Las prestaciones sociales comprenden: I.

Prestaciones sociales institucionales, y II.

Prestaciones de solidaridad social (art. 208).

 Prestaciones de solidaridad social

Las prestaciones o servicios de solidaridad

social comprenden acciones de salud

comunitaria, asistencia médica, farmacéutica

e incluso hospitalaria (art. 214).

 Incorporación voluntaria en el régimen

obligatorio

El esquema de aseguramiento comprende:

a) Para los sujetos a que se refieren las

fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley,

las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad y las

correspondientes de los seguros de invalidez

y vida, así como de retiro y vejez, en los

términos de los capítulos respectivos;

b) Para los sujetos a que se refiere la fracción

II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones

en especie de los seguros de riesgos de

trabajo y de enfermedades y maternidad y las

correspondientes de los seguros de invalidez

y vida, así como de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, en los términos de los 41

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

capítulos respectivos;

c) Para los sujetos a que se refiere la fracción

IV del artículo 13 de esta Ley, las

prestaciones del seguro de riesgos de trabajo,

las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad y las

correspondientes de los seguros de invalidez

y vida, así como de retiro y vejez, en los

términos de los capítulos respectivos;

d) Para los sujetos a que se refiere la fracción

V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones

del seguro de riesgos de trabajo, las

prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad y las

correspondientes de los seguros de invalidez

y vida, así como de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, en los términos de los

capítulos respectivos, y

A solicitud de las entidades públicas, el

esquema de aseguramiento podrá

comprender únicamente las prestaciones en

especie de los seguros conjuntos de riesgos

de trabajo y enfermedades y maternidad,

siempre y cuando dichas entidades tengan

establecido un sistema de pensiones para sus

trabajadores, y

e) En caso de muerte del asegurado, se

estará a lo dispuesto en el artículo 104 de

esta Ley (art. 222).

 Régimen voluntario

Seguro de salud para la familia. Todas las

familias en México tienen derecho a un seguro

de salud para sus miembros y para ese

efecto, podrán celebrar con el Instituto

Mexicano del Seguro Social convenio para el

otorgamiento de las prestaciones en especie

del seguro de enfermedades y maternidad, en

los términos del reglamento respectivo (art.

240).

OBLIGACIONES Ley del Seguro Social El trabajador, los beneficiarios del trabajador

incapacitado o muerto, o las personas

encargadas de representarlos, podrán

denunciar inmediatamente al Instituto el

accidente o la enfermedad de trabajo que

haya sufrido. El aviso también podrá hacerse

del conocimiento de la autoridad de trabajo

correspondiente, la que, a su vez, dará

traslado del mismo al Instituto (art. 51).

Para tener derecho a las prestaciones del

seguro de enfermedades y maternidad, el

asegurado, el pensionado y los beneficiarios

deberán sujetarse a las prescripciones y

tratamientos médicos indicados por el

Instituto.

Para tener derecho a las prestaciones 42

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

invalidez y vida se requiere del cumplimiento

de períodos de espera, medidos en semanas

de cotización reconocidas por el Instituto,

según se señala en las disposiciones relativas

a cada uno de los riesgos amparados (art.

113).

Los asegurados que soliciten el otorgamiento

de una pensión de invalidez y los inválidos

que se encuentren disfrutándola, deberán

sujetarse a las investigaciones de carácter

médico, social y económico que el Instituto

estime necesarias, para comprobar si existe o

subsiste el estado de invalidez (art. 124).

Son requisitos para que se otorguen a los

beneficiarios las prestaciones contenidas en el

artículo anterior, las siguientes:

I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido

reconocido el pago al Instituto de un mínimo

de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o

bien que se encontrara disfrutando de una

pensión de invalidez, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado

por invalidez no se deba a un riesgo de

trabajo. (art. 128)

 Seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez

El otorgamiento de las prestaciones

contenidas en este capítulo requiere del

cumplimiento de períodos de espera medidos

en semanas de cotización reconocidas por el

Instituto, conforme se señala en las

disposiciones relativas a cada una de los

ramos de aseguramiento amparados (art.

153).

Para los efectos de esta Ley existe cesantía

en edad avanzada cuando el asegurado

quede privado de trabajos remunerados a

partir de los sesenta años de edad (art. 154).

Para tener derecho al goce de las

prestaciones del seguro de vejez, se requiere

que el asegurado haya cumplido sesenta y

cinco años de edad y tenga reconocidas por el

Instituto un mínimo de mil doscientas

cincuenta cotizaciones semanales (art. 162).

CAUSAS DE

SUSPENSIÓN Y

CANCELACIÓN

DE LOS

BENEFICIOS

Ley del Seguro Social  Conservación de derechos

El asegurado que quede privado de trabajo

remunerado, pero que haya cubierto

inmediatamente antes de tal privación un

mínimo de ocho cotizaciones semanales

ininterrumpidas, conservará durante las ocho

semanas posteriores a la desocupación, el

derecho a recibir, exclusivamente la asistencia

médica y de maternidad, quirúrgica,

farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. 43

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Del mismo derecho disfrutarán sus

beneficiarios.

El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo

Técnico que se amplíe el período de

conservación de derechos a que se refiere el

párrafo anterior, cuando a su juicio las

condiciones económicas y laborales del país

así lo requieran, y determinará las condiciones

específicas en que operará la conservación de

los derechos que al efecto correspondan, los

requisitos necesarios para otorgarla y la

vigencia que en cada caso se determine. En

este supuesto el Gobierno Federal proveerá

de manera oportuna y suficiente al Instituto de

los recursos necesarios para financiar los

costos adicionales que dicha medida

represente. El Instituto al efecto deberá llevar

registros contables por separado de su

operación ordinaria.

Para dichos propósitos, los recursos que el

Gobierno Federal destine, deberán

considerarse expresamente en el

correspondiente Presupuesto de Egresos de

la Federación.

Los trabajadores que se encuentren en estado

de huelga, recibirán las prestaciones médicas

durante el tiempo que dure aquél (art. 109).

 Seguro de invalidez y vida

El pago de la pensión de invalidez, en su

caso, se suspenderá durante el tiempo en que

el pensionado desempeñe un trabajo en un

puesto igual a aquél que desarrollaba al

declarase ésta (art. 114).

Cuando cualquier pensionado traslade su

domicilio al extranjero, podrá continuar

recibiendo su pensión mientras dure su

ausencia, conforme a lo dispuesto por

convenio internacional, o que los gastos

administrativos de traslado de los fondos

corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros

de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez (art. 117).

No se tiene derecho a disfrutar de pensión de

invalidez, cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se

haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional

que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a

su afiliación al régimen obligatorio (art. 123).44

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Cuando un pensionado por invalidez se

niegue a someterse a los exámenes previos o

posteriores y a los tratamientos médicos

prescritos o abandone éstos, el Instituto

ordenará la suspensión del pago de la

pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras

el pensionado no cumpla con lo dispuesto en

este artículo (art. 126).

No se tendrá derecho a la pensión de viudez

que establece el artículo anterior, en los

siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera

antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con

el asegurado después de haber cumplido éste

los cincuenta y cinco años de edad, a menos

que a la fecha de la muerte haya transcurrido

un año desde la celebración del enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el

asegurado recibía una pensión de invalidez,

vejez o cesantía en edad avanzada, a menos

de que a la fecha de la muerte haya

transcurrido un año desde la celebración del

matrimonio.

Las limitaciones que establece este Artículo

no regirán cuando al morir el asegurado o

pensionado la viuda compruebe haber tenido

hijos con él (art. 132).

 Asignaciones familiares y ayuda

asistencial

Las asignaciones familiares cesarán con la

muerte del familiar que la originó y, en el caso

de los hijos, terminarán con la muerte de

éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o

bien los veinticinco años, aplicándose en lo

conducente lo dispuesto por el artículo 134 de

esta Ley (art. 138).

 Conservación y reconocimiento de

derechos

Los asegurados que dejen de pertenecer al

régimen obligatorio, conservarán los derechos

que tuvieran adquiridos a pensiones en el

seguro de invalidez y vida por un período igual

a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus

cotizaciones semanales, contado a partir de la

fecha de su baja (art. 150).

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto

al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le

reconocerá el tiempo cubierto por sus

cotizaciones anteriores […] (art. 151).

 Seguro de retiro, cesantía en edad 45

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

avanzada y vejez

El pensionado que se encuentre disfrutando

de una pensión de cesantía en edad

avanzada, no tendrá derecho a una posterior

de vejez o de invalidez (art. 160).

 Pensión garantizada

El Instituto suspenderá el pago de la pensión

garantizada cuando el pensionado reingrese a

un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada

o vejez que disfrute de una pensión

garantizada no podrá recibir otra de igual

naturaleza (art. 173).

 Continuación voluntaria del régimen

obligatorio

La continuación voluntaria del régimen

obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el

asegurado;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos

meses, y

III. Ser dado de alta nuevamente en el

régimen obligatorio, en los términos del

artículo 12 de esta Ley (art. 220).

La conservación de derechos se rige por lo

establecido en los capítulos relativos del

régimen obligatorio (art. 221).

La incorporación voluntaria al régimen

obligatorio termina: Para los sujetos a que se

refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo

13 de esta Ley por:

a) Declaración expresa firmada por el sujeto o

grupo de asegurados, y

b) No pagar la cuota; II. Para los sujetos a

que se refiere la fracción II del artículo 13 de

esta Ley, cuando se termine la relación laboral

que le dio origen y se comunique esta

circunstancia al Instituto (art. 231).

 Caducidad y prescripción

El derecho de los asegurados o sus

beneficiarios para reclamar el pago de las

prestaciones en dinero, respecto a los

seguros de riesgos de trabajo, enfermedades

y maternidad, invalidez y vida y guarderías y

prestaciones sociales prescribe en un año de

acuerdo con las reglas siguientes:46

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

I. Cualquier mensualidad de una pensión,

asignación familiar o ayuda asistencial, así

como el aguinaldo;

II. Los subsidios por incapacidad para el

trabajo por enfermedad no profesional y

maternidad;

III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar

derivada de un riesgo de trabajo, prescriben

en dos años a partir del día en que se hubiera

generado el derecho a su percepción (art.

300).

Es inextinguible el derecho al otorgamiento de

una pensión, ayuda asistencial o asignación

familiar, siempre y cuando el asegurado

satisfaga todos y cada uno de los requisitos

establecidos en la presente Ley para gozar de

las prestaciones correspondientes. En el

supuesto de que antes de cumplir con los

requisitos relativos a número de cotizaciones

o edad se termine la relación laboral, el

asegurado no habrá adquirido el derecho a

recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior,

para la conservación y reconocimiento de sus

derechos se aplicará lo dispuesto en los

artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el

caso (art. 301).

El derecho del trabajador o pensionado y, en

su caso, sus beneficiarios a recibir los

recursos de la subcuenta de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez prescribe en favor

del Instituto a los diez años de que sean

exigibles. Cualquier mensualidad de una

pensión, asignación familiar o ayuda

asistencial prescribirá en favor del Instituto en

un año calendario (art. 302).

BENEFICIOS DE

SERVICIOS DE

SALUD Y

MEDICAMENTOS

Ley del Seguro Social El Instituto elaborará los cuadros básicos de

medicamentos que considere necesarios,

sujetos a permanente actualización, a fin de

que los productos en ellos comprendidos sean

los de mayor eficacia terapéutica (art. 90).

MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Ley del Seguro Social 1. Las bases de cotización y de las cuotas

El salario base de cotización se integra con

los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, alimentación,

habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo. Hay algunos conceptos que se

excluyen (art. 27).

Los asegurados se inscribirán con el salario

base de cotización que perciban en el

momento de su afiliación, estableciéndose 47

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

como límite superior el equivalente a

veinticinco veces el salario mínimo general

que rija en el Distrito Federal y como límite

inferior el salario mínimo general del área

geográfica respectiva (art. 28).

La base de cotización para los sujetos

obligados señalados en la fracción II del

artículo 12 de esta Ley, se integrará por el

total de las percepciones que reciban por la

aportación de su trabajo personal,

aplicándose en lo conducente lo establecido

en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás

aplicables de esta Ley. (art. 28 A)

Para determinar la forma de cotización se

aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de

cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se

pague por semana, quincena o mes, se

dividirá la remuneración correspondiente entre

siete, quince o treinta respectivamente.

Análogo procedimiento será empleado cuando

el salario se fije por períodos distintos a los

señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las

labores, el salario no se estipula por semana o

por mes, sino por día trabajado y comprende

menos días de los de una semana o el

asegurado labora jornadas reducidas y su

salario se determina por unidad de tiempo, en

ningún caso se recibirán cuotas con base en

un salario inferior al mínimo. (art. 29)

Reglas sobre como se determina el salario

base de cotización (art. 30).

Reglas sobre los cambios en el salario base

(arts. 31 a 35).

Las cuotas obrero patronales se causan por

mensualidades vencidas y el patrón está

obligado a determinar sus importes… (art. 39).

2. Seguro de riesgos del trabajo

Las prestaciones del seguro de riesgos de

trabajo, inclusive los capitales constitutivos de

las rentas líquidas al fin de año y los gastos

administrativos, serán cubiertos íntegramente

por las cuotas que para este efecto aporten

los patrones y demás sujetos obligados (art.

70).

Las cuotas que por el seguro de riesgos de

trabajo deban pagar los patrones, se

determinarán en relación con la cuantía del

salario base de cotización, y con los riesgos

inherentes a la actividad de la negociación de 48

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

que se trate, en los términos que establezca el

reglamento relativo (art. 71).

3. Seguro de enfermedades y maternidad

Los recursos necesarios para cubrir las

prestaciones en dinero, las prestaciones en

especie y los gastos administrativos del

seguro de enfermedades y maternidad, se

obtendrán de las cuotas que están obligados

a cubrir los patrones y los trabajadores o

demás sujetos y de la contribución que

corresponda al Estado (art. 105).

Las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad, se financiarán en

la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará

mensualmente una cuota diaria patronal

equivalente al trece punto nueve por ciento de

un salario mínimo general diario para el

Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de

cotización sea mayor a tres veces el salario

mínimo general diario para el Distrito Federal;

se cubrirá además de la cuota establecida en

la fracción anterior, una cuota adicional

patronal equivalente al seis por ciento y otra

adicional obrera del dos por ciento, de la

cantidad que resulte de la diferencia entre el

salario base de cotización y tres veces el

salario mínimo citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente

una cuota diaria por cada asegurado,

equivalente a trece punto nueve por ciento de

un salario mínimo general para el Distrito

Federal, a la fecha de entrada en vigor de

esta Ley, la cantidad inicial que resulte se

actualizará trimestralmente de acuerdo a la

variación del Indice Nacional de Precios al

Consumidor (art. 106).

Las prestaciones en dinero del seguro de

enfermedades y maternidad se financiarán

con una cuota del uno por ciento sobre el

salario base de cotización, que se pagará de

la forma siguiente:

.I. A los patrones les corresponderá pagar el

setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar

el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá

pagar el cinco por ciento restante (art. 107).

4. Asignaciones familiares y ayuda asistencial

Los pensionados por retiro, cesantía en edad 49

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

avanzada y vejez recibirán, incluidas en la

pensión que adquieran, las asignaciones

familiares y las ayudas asistenciales que se

establecen en esta sección, las cuales se

financiarán con la cuota social que aporte el

Estado en los términos de la fracción IV del

artículo 168 de esta Ley para los trabajadores

que reciban ésta, y con las aportaciones

patronales y del Estado a la Subcuenta de

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

para los trabajadores que no reciban cuota

social en sus cuentas individuales (art. 139).

Los recursos necesarios para financiar las

prestaciones y los gastos administrativos del

seguro de invalidez y vida, así como la

constitución de las reservas técnicas, se

obtendrán de las cuotas que están obligados

a cubrir los patrones, los trabajadores y

demás sujetos obligados, así como de la

contribución que corresponda al Estado (art.

146).

 Régimen financiero

Los patrones y el Gobierno Federal, en la

parte que les corresponde están obligados a

enterar al Instituto el importe de las cuotas

obrero patronales y la aportación estatal del

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez. Dichas cuotas se recibirán y se

depositarán en las respectivas subcuentas de

la cuenta individual de cada trabajador, en los

términos previstos en la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para

el Retiro (art. 167).

 Pensión garantizada

Pensión garantizada es aquélla que el Estado

asegura a quienes reúnan los requisitos

señalados en los artículos 154 y 162 de esta

Ley y su monto mensual será el equivalente a

un salario mínimo general para el Distrito

Federal, en el momento en que entre en vigor

esta Ley, cantidad que se actualizará

anualmente, en el mes de febrero, conforme

al Indice Nacional de Precios al Consumidor,

para garantizar el poder adquisitivo de dicha

pensión (art. 170).

El Gobierno Federal con recursos propios

complementarios a los de la cuenta individual

correspondiente, cubrirá la pensión

garantizada, por conducto del Instituto (art.

172).

 Seguro de guarderías y prestaciones

sociales

El monto de la prima para este seguro será

del uno por ciento sobre el salario base de

cotización. Para prestaciones sociales

solamente se podrá destinar hasta el veinte 50

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

por ciento de dicho monto (art. 211).

Los patrones cubrirán íntegramente la prima

para el financiamiento de las prestaciones de

este capítulo, esto independientemente que

tengan o no trabajadores de los señalados en

el artículo 201 a su servicio (art. 212).

El Instituto podrá celebrar convenios de

reversión de cuotas o subrogación de

servicios, con los patrones que tengan

instaladas guarderías en sus empresas o

establecimientos, cuando reúnan los

requisitos señalados en las disposiciones

relativas (art. 213).

 Prestaciones de solidaridad social

Las prestaciones de solidaridad social serán

financiadas por la Federación y por los

propios beneficiados.

Los beneficiados por estos servicios

contribuirán con aportaciones en efectivo o

con la realización de trabajos personales de

beneficio para las comunidades en que

habiten y que propicien que alcancen el nivel

de desarrollo económico necesario para llegar

a ser sujetos de aseguramiento en los

términos de esta Ley (art. 217).

 Régimen voluntario:

Los seguros de salud para la familia se

organizarán en sección especial, con

contabilidad y administración de fondos

separadas de la correspondiente a los

seguros obligatorios, en las cifras

consolidadas (art. 244).

El Instituto elaborará un informe financiero y

actuarial de los seguros de salud para la

familia, en los términos y plazos fijados para la

formulación del correspondiente a los seguros

obligatorios (art. 245).

La prima, cuota, períodos de pago y demás

modalidades en la contratación de los seguros

adicionales, serán convenidos por el Instituto

con base en las características de los riesgos

y de las prestaciones protegidas, así como en

las valuaciones actuariales de los contratos

correspondientes (art. 248).

Los seguros adicionales se organizarán en

sección especial, con contabilidad y

administración de fondos separada de la

correspondiente a los seguros obligatorios

(art. 250).

Otros seguros51

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Para los efectos del artículo anterior, el

Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto

los subsidios y transferencias que

correspondan al importe de las primas

relativas a tales seguros y otras coberturas.

(art. 250 A).

AFILIACIÓN E INTEGRACIÓN DEL

PADRÓN

Ley del Seguro Social Los sujetos de aseguramiento del régimen

obligatorio pueden ser aquellas personas que

determine el Ejecutivo Federal a través del

Decreto respectivo, bajo los términos y

condiciones que señala esta Ley y los

reglamentos correspondientes. (art. 12 F. III

LSS)

Voluntariamente pueden ser sujetos de

aseguramiento al régimen obligatorio Los

trabajadores al servicio de las

administraciones públicas de la Federación,

entidades federativas y municipios que estén

excluidas o no comprendidas en otras leyes o

decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se

establecerán las modalidades y fechas de

incorporación al régimen obligatorio, de los

sujetos de aseguramiento comprendidos en

este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al

reglamento que al efecto expida el Ejecutivo

Federal. (art. 13 F. V LSS)

 Continuación voluntaria en el régimen

obligatorio

El asegurado con un mínimo de cincuenta y

dos cotizaciones semanales acreditadas en el

régimen obligatorio, en los últimos cinco años,

al ser dado de baja, tiene el derecho a

continuar voluntariamente en el mismo,

pudiendo continuar en los seguros conjuntos

de invalidez y vida así como de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo

quedar inscrito con el último salario o superior

al que tenía en el momento de la baja. El

asegurado cubrirá las cuotas que le

correspondan por mensualidad adelantada

[…] (art. 218).

 Incorporación voluntaria en el régimen

obligatorio

Se realizará por convenio de manera

individual o colectiva (art. 222).

Para la incorporación de personas que

presten servicios a dependencias o entidades

de la Administración Pública Federal, deberá

contarse con la previa conformidad de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de dependencias o entidades de 52

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

las administraciones públicas estatales o

municipales, se deberá contar con la

autorización del congreso local o del cabildo

correspondientes, cuando para el

cumplimiento de sus obligaciones con el

Instituto, se otorguen como garantía sus

participaciones en la recaudación federal que

correspondan al estado o municipio de que se

trate. (art. 232)

El IMSS tiene las facultades y atribuciones

siguientes:

[…]

X. Registrar a los patrones y demás sujetos

obligados, inscribir a los trabajadores

asalariados y precisar su base de cotización

aun sin previa gestión de los interesados y a

los trabajadores independientes a su solicitud,

sin que ello libere a los obligados de las

responsabilidades y sanciones por

infracciones en que hubiesen incurrido;

[…]

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los

patrones, sujetos obligados y asegurados,

verificada por el Instituto la desaparición o

inexistencia del supuesto de hecho que dio

origen a su aseguramiento, aun cuando el

patrón o sujetos obligados hubiesen omitido

presentar el aviso de baja respectivo, sin

perjuicio de las sanciones previstas en esta

Ley; (art. 251).

FACULTADES NORMATIVAS Ley del Seguro Social La realización de la seguridad social está a

cargo de entidades o dependencias públicas,

federales o locales y de organismos

descentralizados, conforme a lo dispuesto por

esta Ley y demás ordenamientos legales

sobre la materia. (art. 3º LSS)

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene

las facultades y atribuciones siguientes: (art.

251)

VIII. Expedir lineamientos de observancia

general para la aplicación para efectos

administrativos de esta Ley;

COORDINACIÓN

Y ORGANIZACIÓN

Ley del Seguro Social La organización y administración del Seguro

Social, en los términos consignados en esta

Ley, están a cargo del organismo público

descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios, de integración operativa

tripartita, en razón de que a la misma

concurren los sectores público, social y

privado, denominado Instituto Mexicano del

Seguro Social, el cual tiene también el

carácter de organismo fiscal autónomo (art.

5).53

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene

las facultades y atribuciones siguientes: (art.

251).

I. Administrar los seguros de riesgos de

trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez

y vida, guarderías y prestaciones sociales,

salud para la familia, adicionales y otros, así

como prestar los servicios de beneficio

colectivo que señala esta Ley;

II. Satisfacer las prestaciones que se

establecen en esta Ley;

VI. Establecer unidades médicas, guarderías

infantiles, farmacias, velatorios, así como

centros de capacitación, deportivos,

culturales, vacacionales, de seguridad social

para el bienestar familiar y demás

establecimientos para el cumplimiento de los

fines que le son propios, sin sujetarse a las

condiciones salvo las sanitarias, que fijen las

leyes y reglamentos respectivos para

empresas privadas, con actividades similares;

VII. Organizar sus unidades administrativas,

conforme a la estructura orgánica autorizada;

XX. Establecer coordinación con las

dependencias y entidades de las

Administraciones Públicas Federal, Estatales

y Municipales, para el cumplimiento de sus

objetivos;

XXIII. Celebrar convenios de coordinación con

la Federación, entidades federativas,

municipios y sus respectivas administraciones

públicas, así como de colaboración con el

sector social y privado, para el intercambio de

información relacionada con el cumplimiento

de sus objetivos, en los términos previstos en

esta Ley;

XXVI. Emitir y notificar por el personal del

Instituto, las cédulas de determinación de las

cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, conjuntamente con las

liquidaciones de las aportaciones y

descuentos correspondientes al fondo

nacional de la vivienda, previo convenio de

coordinación con el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, en dispositivos magnéticos,

digitales, electrónicos o de cualquier otra

naturaleza, o bien en documento impreso;

XXIX. Autorizar el registro a los contadores

públicos, para dictaminar el cumplimiento de

las disposiciones contenidas en esta Ley y

comprobar que cumplan con los requisitos

exigidos al efecto en el reglamento respectivo;

XXX. Aprobar las normas y bases para 54

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

cancelar adeudos a cargo de terceros y a

favor del Instituto, cuando fuere notoria la

imposibilidad práctica de su cobro o la

incosteabilidad del mismo. La cancelación de

estos créditos no libera al deudor de su

obligación de pago;

XXXI. Celebrar convenios con entidades o

instituciones extranjeras para la asistencia

técnica, intercambio de información

relacionada con el cumplimiento de sus

objetivos y la atención de derechohabientes,

bajo el principio de reciprocidad, con las

restricciones pactadas en los convenios que al

efecto se suscriban, los cuales

invariablemente tendrán una cláusula de

confidencialidad y no difusión;

XXXII. Celebrar convenios de cooperación e

intercambio en materia de medicina

preventiva, atención médica, manejo y

atención hospitalaria y rehabilitación de

cualquier nivel con otras instituciones de

seguridad social o de salud de los sectores

públicos federal, estatal o municipal o del

sector social;

XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento

de adeudos y facilidades de pago, relativos a

cuotas obrero patronales, capitales

constitutivos, actualización, recargos y multas;

aprobar el cambio de garantía de dichos

convenios, y la cancelación, de conformidad

con las disposiciones aplicables, de créditos

fiscales a favor del Instituto y a cargo de

patrones no localizados o insolventes de

acuerdo a los montos autorizados por el

Consejo Técnico del Instituto;

EVALUACIÓN,

SUPERVISIÓN Y

CONTROL

Ley del Seguro Social El trabajador podrá notificar el incumplimiento

de las obligaciones a cargo de los patrones,

establecidas en este capítulo, al Instituto,

directamente a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público o a través de la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Instituto o la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público tendrán, indistintamente, la

facultad de practicar inspecciones

domiciliarias y, en su caso, determinar

créditos y las bases de su liquidación, así

como la actualización y recargos que se

generen en los términos de los artículos 15

fracción V, 251 fracciones XIV y XVIII, y

demás relativos de esta Ley (art. 185).

La inspección y vigilancia de las

Administradoras de Fondos para el Retiro y de

las Sociedades de inversión especializadas de

fondos para el retiro será realizada por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro 55

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

para el Retiro (art. 188).

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene

las facultades y atribuciones siguientes: (art.

251)

[…]

XV. Determinar la existencia, contenido y

alcance de las obligaciones incumplidas por

los patrones y demás sujetos obligados en los

términos de esta Ley, aplicando en su caso,

los datos con los que cuente o con apoyo en

los hechos que conozca con motivo del

ejercicio de las facultades de comprobación

de que goza como autoridad fiscal o bien, a

través de los expedientes o documentos

proporcionados por otras autoridades fiscales;

XIX. Ordenar y practicar las investigaciones

correspondientes en los casos de sustitución

patronal y de responsabilidad solidaria

previstos en esta Ley y en el Código, y emitir

los dictámenes respectivos;

XXI. Revisar los dictámenes formulados por

contadores públicos sobre el cumplimiento de

las disposiciones contenidas en esta Ley y

sus reglamentos, así como imponer a dichos

contadores públicos, en su caso, las

sanciones administrativas establecidas en el

reglamento respectivo;

CAPACITACIÓN El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene

las facultades y atribuciones siguientes (art.

251):

IX. Difundir conocimientos y prácticas de

previsión y seguridad social;

XXIV. Promover y propiciar la realización de

investigación en salud y seguridad social,

utilizándola como una herramienta para la

generación de nuevos conocimientos, para la

mejoría de la calidad de la atención que se

otorga y para la formación y capacitación del

personal;

[…]

PROGRAMACIÓN

DE RECURSOS

Ley del Seguro Social El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene

las facultades y atribuciones siguientes (art.

251):

XIII. Establecer los procedimientos para la

inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de

prestaciones;

XIV. Determinar los créditos a favor del

No hay comentarios:

Publicar un comentario